Boletín Nº 97

29-11-2010


Tipo noticia

Grave amenaza de huelga de celo de los controladores aéreos

Una presunta “huelga de celo” con todas sus consecuencias negativas que desencadenará el cierre del espacio aéreo en cascada, ha anunciado en un comunicado el sindicato de controladores Usca.

controladores

Este colectivo no ha dudado en aprovechar la festividad de la constitución y la Inmaculada, además de la próxima Navidad, para poner como excusa que la Ley solo permite hacer 1.670 horas ordinarias anuales. Según Usca ya hay controladores que rebasaron ese límite en Santiago de Compostela, lo que supondría de llevarse a término esta nueva amenaza, encierre parcial del centro de control correspondiente que afectaría a las torres de Santiago, La Coruña y Vigo.

En Santiago, además, este problema se ha agudizado por el impacto pernicioso que ha supuesto, a raíz de esta misma Ley, la retirada del servicio de los profesionales de mas de 57 años que desde el 15 de abril fueron apartados del servicio con el consiguiente aumento de jornadas para el resto de controladores.El presidente de Usca arremete afirmando que “de nuevo estamos ante la falta de planificación de Aena, el desprecio a los avisos realizados por el sindicato de controladores y la nefasta gestión que lleva a cabo, incluida la de personal, algo que sin duda afectará a las compañías y usuarios de manera muy negativa”.

Aena, por su parte, desmiente los argumentos del sindicato y asegura que ningún trabajador superó el límite establecido. También explica que la Ley contempla un máximo de 1.750 horas al año, entre ordinarias y extraordinarias, es decir, 80 horas extra anuales. El problema en el centro de control de Santiago es el del alto absentismo laboral que alcanzó en 23,3% en julio, 28,4% en agosto, 29,7 % en septiembres y 25% en octubre. De este modo, los servicios no realizados por los controladores de baja deben ser cubiertos por otros que realizan más horas de lo habitual, aunque siempre sin superar los límites establecidos en la Ley 9/2010 y los demás decretos posteriores.

Según el artículo 5 del Real Decreto de tiempos de actividad y descanso, que entró en vigor en el mes de agosto, el límite de las 1.670 horas anuales se refiere al tiempo de actividad aeronáutica, en el que se incluyen las horas de frecuencia, los tiempos de descanso, las imaginarias y la formación.

JAFC

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