Boletín Nº 167

02-04-2012


Tipo noticia

Ryanair oferta vuelos a 10,99 euros que llegan a costar hasta cuatro veces más

FACUA-Consumidores en Acción no encuentra ni un solo billete al precio anunciado por la compañía y ha denunciado a Ryanair por publicidad engañosa por su oferta de vuelos a 10,99 euros. Tras analizar dos de las rutas ofertadas a este precio, FACUA ha constatado como el precio final aumenta desde un 28% hasta un 391%. La denuncia se ha presentado ante la Secretaría General de Salud y Consumo y las autoridades de consumo de varias comunidades autónomas.

RyanairEntre las condiciones dispuestas por Ryanair para viajar se indicaba que el periodo para hacer la reserva era del 16 al 22 de marzo, para poder realizar el viaje desde el 2 de abril hasta el 31 de mayo. Sin embargo, a pesar de cumplir con estas condiciones, en todos los días comprobados por FACUA las tarifas más económicas que se podían adquirir en los días de la oferta variaban desde los 14,04 hasta los 33,47 euros en un vuelo Madrid-Asturias.

En el caso del trayecto Barcelona-Alicante, los billetes más baratos que se podían adquirir en las fechas indicadas variaban desde los 14,04 hasta los 53,99 euros. Esto sucede porque Ryanair añade conceptos como "facturación en línea", "cargo UE261", "cargo ETS", "impuestos/tasas" y "tarifa administrativa" para engrosar el precio final del billete.

Por ello, FACUA considera que Ryanair vulnera la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios. El artículo 60.2.b. de esta normativa señala que "en toda información al consumidor sobre el precio de los bienes o servicios, incluida la publicidad, se informará del precio final completo, desglosando, en su caso, el importe de los incrementos o descuentos que sean de aplicación, de los gastos que se repercutan al consumidor y usuario y de los gastos adicionales por servicios accesorios, financiación u otras condiciones de pago similares".

Además, considera que la publicidad de esta oferta induce o puede inducir a error a los consumidores, incurriendo en publicidad engañosa. En este sentido el artículo 5 de la Ley de Competencia Desleal estipula que "se considera desleal por engañosa cualquier conducta que contenga información falsa o información que, aun siendo veraz, por su contenido o presentación induzca o pueda inducir a error a los destinatarios, siendo susceptible de alterar su comportamiento económico" siempre que incida sobre aspectos como "el precio o su modo de fijación, o la existencia de una ventaja específica con respecto al precio".

JAFC

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