Boletín Nº 165

19-03-2012


Tipo noticia

La Comisión Nacional de la Competencia da la razón a los hoteleros en su denuncia contra los productores de cine

Se determina que ha existido abuso en la fijación de las tarifas para las televisiones en las habitaciones hoteleras. La reciente multa impuesta a EGEDA subraya la necesidad urgente de una reforma de la Ley de Propiedad Intelectual para reducir el abusivo poder que actualmente ejercen estas entidades de gestión.

CEHATComo resultado de la denuncia presentada por CEHAT en el año 2009, el pasado 2 de marzo la Comisión Nacional de la Competencia multó a EGEDA con 478.515 euros al considerar que esta Entidad ha establecido tarifas abusivas a los establecimientos hoteleros. Además, el Organismo considera como agravante la reincidencia de esta entidad de gestión de derechos, que ya fue sancionada por prácticas similares por el Tribunal de Defensa de la Competencia en el año 2000.

El motivo de la denuncia era el abuso a la hora de establecer las tarifas por parte de EGEDA a los hoteleros por el hecho de tener televisión en las habitaciones .Este hecho ha sido siempre muy discutido por el sector, que no entiende el porqué la simple puesta a disposición al publico de aparatos de televisión, cosa obligatoria en la legislación hotelera, debe generar derechos a entidades de gestión como productores de cine, artistas, interpretes, cantantes, autores y un largo etc.

La Confederación Española de Hoteles, sin entrar a discutir el derecho, lo que si ha considerado injusto y abusivo es que se tuviera que pagar unas tarifas mucho más altas que las que se cobran en los pocos países de Europa donde está reconocido este derecho, ya que existen todavía un importante número de países donde los productores no cobran por televisiones en los hoteles. Sirve de ejemplo Estados Unidos de America donde existe una disposición por la que en los hoteles no hay que hacer ningún pago por las televisiones que emiten canales en abierto.

De la lectura de la resolución, se deduce que la CNC reprocha a EGEDA que ejerciera un evidente abuso de su posición de dominio durante más de cinco años, desde octubre de 2005 hasta mayo de 2011, a través de múltiples aspectos de su conducta.

Por otro lado, tal y como pone de manifiesto la resolución, esta tarifa se aplicó en base al número de plazas disponibles en cada establecimiento, ignorando por completo el índice de ocupación. Además, la entidad impuso una falta total de transparencia ante hoteles y asociaciones, al tiempo que aplicó condiciones discriminatorias para el sector hotelero con respecto a otros usuarios también gestionados por EGEDA, como por ejemplo los operadores de cable. Por último, estas acciones formaron parte de una estrategia de negociación abusiva en la que la entidad utilizó las tarifas fijadas unilateralmente como herramienta de presión para forzar a los hoteleros a aceptar condiciones excesivas.

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